Desde nuestra institución vinculada a la enseñanza de la arquitectura y el urbanismo, en adhesión a declaraciones del Consejo Universitario Nacional (CIN) y de la Sociedad Argentina de Planificación Territorial (SAPLAT), manifestamos nuestra preocupación y rechazo a la “LEY DE LA INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA”.
Nuestra formación disciplinar se proyecta con una trayectoria que articula temas ambientales, tecnológicos, de teoría, historia y patrimonio, proyecto arquitectónico, planeamiento urbano y ordenamiento territorial.
La tierra no es mercancía, sino CONSTRUCCIÓN SOCIAL Y BIEN COMÚN. La propiedad privada está ya resguardada por principios constitucionales. Lo que es necesario resguardar es la protección de esos bienes comunes: el suelo, el territorio, la identidad, el ambiente y la vida de las personas, también en acuerdo a arreglos constitucionales*.
Los dispositivos institucionales de gestión de ciudades y territorios, son hoy acotados. Esta ley los debilita aún más.
📌 Limita la capacidad de expropiación del Estado.
📌 Debilita los procesos de integración sociourbana y facilita los desalojos dejando de lado consensos disciplinares y sociales de larga data sobre el hábitat popular.
📌Modifica la ley de fuego, reduciendo las restricciones en relación a los tiempos de uso de tierras incendiadas y favoreciendo la preponderancia del mercado por sobre su función social y ambiental.
📌Elimina o modifica el tope de tierras posibles de vender a extranjeros lo que deja sin resguardo principales estratégicos del país y las provincias.
La Universidad pública tiene la responsabilidad de sostener e intervenir en estos debates como parte de la incidencia en la formación de RRHH comprometidos con nuestro lugar y nuestro tiempo y la ciencia al servicio de la ciudadanía que resguarde el futuro.
Por ello convocamos a movilizar y promover los debates necesarios que garanticen la justicia socioambiental y socioespacial.
Equipo de Gestión – Fau
* La función social y ecológica está contemplada en artículos de la Constitución Nacional y de la gran mayoría de las cartas provinciales, la Ley 14.449 de la Provincia de Buenos Aires y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derecho a la vivienda adecuada (PIDESC, Observaciones Generales 4 y 7 del Comité DESC) y a un ambiente sano (Documento SAPLAT, 2026).

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