Se entiende como “pasantía educativa” (Ley Nacional de pasantías N° 26.427) al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, con asignación estímulo según ley.
- TAREAS A DESARROLLAR POR EL DOCENTE:
- Supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.
- El Docente Guía elaborará de manera conjunta con el tutor externo un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10 de la Ley Nacional N° 26.427, y será notificado fehacientemente al pasante.
- PRESENTACIÓN DE INTERESADOS:
- NOTA DIRIGIDA A LA SECRETARIA DE EXTENSIÓN FAU (Solicitar el modelo vía email a la
Secretaria de Extensión FAU, email: extensionfau@herrera.unt.edu.ar).
- CURRICULUM VITAE SINTÉTICO.
La documentación solicitada se recibirá desde el día 07/03/2024, en formato PDF por emails, a la Dirección de Mesa de Entradas FAU: mesaentradasfau@herrera.unt.edu.ar
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